Es inconstitucional aplicar normas contra el crimen organizado a partidos políticos

Este martes 26 de septiembre de 2023, mediante un amicus curiae, la Asociación Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro -FADS- y la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala - NIM AJPU-, presentaron a la CC sus consideraciones jurídicas sobre el siguiente asunto:

La inconstitucionalidad de aplicar la Ley Contra el Crimen Organizado para suspender un partido político y, por ende, establecer la falta de competencia del juez penal para ordenar la mencionada suspensión.

Equiparar a una organización política a una estructura criminal contraviene el principio de legalidad y los fines legítimos de la ley que regula el derecho a la participación política y la protección especial que dispensan los artículos 136 y 223 de la Constitución Política de la República.

La aplicación de los artículos 1, 2 y 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada es inconstitucional por contravenir, limitar y restringir las normas contenidas en los artículos 136 y 223 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; y 1, 2, 18, 88, 92, 121 y 251 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Asimismo, este memorial presenta argumentos jurídicos, basados en estándares y obligaciones internacionales sobre derechos políticos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de que estos resulten útiles a la CC en la resolución de la cuestión de competencia.

Lea el escrito en el siguiente enlace: Amicus curiae por inconstitucionalidad al aplicar a partidos políticos las normas contra el crimen organizado

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